El primer hecho imponible del impuesto de sucesiones es la transmisión mortis causa. Esto es, legados o herencias.
El segundo hecho imponible de este impuesto es la transmisión inter vivos. Una transmisión inter vivos será, en la mayoría de casos, una donación, aunque es posible que nos encontremos con la condonación de una deuda, en cuyo caso, también habría que tributarla.
Y el tercer hecho imponible que debe someterse al impuesto de sucesiones es el cobro de cantidades de un seguro de vida. Siempre que la persona contratante y la beneficiaria sean distintas y exista un fallecimiento.
En cada uno de los tres casos descritos la persona que deberá tributar por el impuesto de sucesiones será la que resulte beneficiaria en el trámite, a saber: El heredero o el legatario en el primer caso, el donatario en el segundo o el beneficiario del seguro de vida en el tercero.