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Tras el matrimonio puede llegar el desenlace que ninguna pareja desea: el divorcio. Y con él surgen dudas sobre todo en torno al incumplimiento del régimen de visitas: ¿Existe alguna acción legal que pueda emprender ante esta circunstancia? ¿Qué derechos como padre o madre puedo exigir? ¿O qué obligaciones debo cumplir? En Dehesa Abogados como expertos en el área de Derecho de familia y concretamente en divorcios sabemos cómo ayudarte. Por eso vamos a disipar las dudas más frecuentes:
Los conceptos clave
Los que debemos tener claros antes de empezar son básicamente dos:
- La patria potestad que, a grandes rasgos, son los deberes y derechos de los padres respecto a sus hijos de acuerdo con la ley.
- El régimen de visitas. Se trata del acuerdo mutuo o, en su defecto, establecido por un juez, en el que se reflejan las condiciones de las visitas de los padres que no tienen la guardia y custodia de sus hijos menores. Se trata de un derecho, pero también de un deber. En él se indican aspectos como el tiempo que pasarán con ellos, el lugar, quién se hace cargo de los desplazamientos, con quién pasarán las vacaciones, etc. Será clave para determinar el cumplimiento de las condiciones de las visitas o no.
¿Qué pasa si una de las dos partes incumple el régimen de visitas?
Actualmente cualquier incumplimiento del régimen de visitas u obstáculo deberá atenerse a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece lo siguiente:
“El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.”
Es decir, se debe iniciar una demanda a través de un bufete de abogados para solicitar al Juzgado el cumplimiento del régimen de visitas acordado.
¿Qué ocurre si el incumplimiento es continuado y se repite?
Las medidas que pueden adoptarse son varias, desde multas, hasta el cambio de la custodia e incluso la apertura de un expediente por cometer un delito de desobediencia al juez.
¿Se puede llegar a la suspensión del régimen de visitas?
En líneas generales, sí. Si nos fijamos en el artículo 94 del Código Civil dice lo siguiente:
“El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”
¿Y qué ejemplos de circunstancias graves son esas?
Como decimos, en general, se puede decretar cuando el progenitor está acusado de maltrato o cuando ese delito se haya cometido contra la pareja, cónyuge o descendientes.
También al menos de manera temporal se podría solicitar la suspensión del régimen de visitas en los siguientes casos:
- Si el progenitor está encarcelado.
- Si es alcohólico o drogadicto.
- Si sufre una incapacidad mental que le impide hacerse cargo de ellos.
- Si no se cumplen las normas del régimen de visitas o no se ejerce como tal.
- En cualquier otro caso en el que suponga un riesgo para los hijos.
Cabe que decir que cada caso se debe tratar de manera personalizada y con detenimiento. Además de estas situaciones, existen otros contextos particulares como cuando uno de los progenitores vive fuera de España o es incluso el propio menor el que no quiere cumplir las visitas y que requieren de una atención especial.
En Dehesa Abogados tenemos claro que las decisiones que se tomen siempre deben ir en pro de proteger y favorecer la situación del menor. También estamos a favor de buscar un trámite amistoso. Si necesitas asesoramiento y orientación, cuenta con nosotros.
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