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La compraventa de una propiedad o bien inmueble suscita muchos interrogantes sobre todo en los referentes a las plusvalías en la venta de una vivienda. A continuación, vamos a responder las más habituales entre los clientes que acuden a nuestro bufete de abogados para que les asesoremos y facilitemos el recuperar el dinero que han pagado de más:
Cuáles son los impuestos de plusvalía municipal
“Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)” es el nombre “oficial” de lo que la mayoría conoce como “las plusvalías”. Este impuesto debe pagarlo todo aquel que vende una propiedad (un solar, piso, garaje o casa, por ejemplo) cuando existe una diferencia a su favor entre el valor de compra inicial y el de venta.
Es el contribuyente quien debe probar que no ha habido incremento del valor del terreno y por tanto no existe hecho imponible. Una vez aportadas las pruebas de ello, se traslada la carga de la prueba a la Administración que cuestiona la disminución de valor alegada, para que demuestre que sí existe plusvalía.
El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017
¿Cómo se calculan las plusvalías?
El cálculo depende de cada ayuntamiento y se rige por Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podemos decir, grosso modo, que para calcular el impuesto se tiene en cuenta el valor del terreno en el momento de la venta y el de los años en los que el propietario la ha tenido a su nombre (como máximo se calculan 20 años).
¿Puedo reclamar las plusvalías en la venta de vivienda?
Sí, la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional anuló este impuesto, pero con condiciones, claro. Podrán reclamar las personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto (este aspecto es indispensable) siempre y cuando la venta del inmueble les haya supuesto pérdidas. Hay que tener en cuenta que no pueden haber pasado más de 4 años desde la transacción. De lo contrario, habrá prescrito y no se podrá iniciar ningún procedimiento.
Cómo reclamar las plusvalías
El primer paso para reclamar es haberlas pagado. A continuación, debemos dirigirnos al ayuntamiento pertinente para presentar un escrito donde se solicite la rectificación y devolución. En el mismo es necesario que se especifique el importe pagado.
Previo a iniciar la reclamación deberíamos consultar con un bufete de abogados que nos guíe sobre las procesos a seguir.
¿Conviene reclamar las plusvalías en todo caso?
Depende de cada caso particular. Lo adecuado es consultar con expertos en la materia y un equipo mutidisciplinar como el de Dehesa Abogados que ofrezca un servicio jurídico integral.
Estamos a disposición para resolver más dudas sobre las plusvalías en la venta de una vivienda con nuestro servicio de asesoramiento y representación legal en todas las áreas del Derecho.
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