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Lo habitual es que ninguna pareja se informe con un abogado antes de contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, sobre la diferencia entre ambas situaciones. Es solamente al momento de la ruptura cuando surgen las dudas y los problemas…
En España, la decisión de casarse o inscribirse como pareja de hecho toma en base a distintas formas de concebir la relación, ideologías o quizás dependiendo de la seguridad que nos aporta nuestra futura pareja. Nunca se toma sopesando las ventajas y desventajas que supone legalmente.
Nuestra forma de pensar mediterránea nos hace ver el matrimonio o la vida en pareja desde un prisma romántico y no como lo que, a efectos legales es: un contrato entre dos personas que conlleva una serie de derechos y obligaciones de gran importancia al momento de romperlo.
Las Uniones de Hecho son una unión estable de convivencia entre dos personas que conviven de forma pública y notoria, con intereses comunes y que no estén unidas por el matrimonio. La inscripción de la pareja en el Registro de Uniones de Hecho de su Comunidad Autónoma es la manera más segura para acreditar esa relación.
La legislación prevé la posibilidad de otorgar tanto una pensión periódica como una indemnización por desequilibrio al miembro de la pareja que resulte económicamente más desfavorecido tras la ruptura de la pareja de hecho. Siendo muy importante conocer que esta indemnización no suele ir más allá del año posterior a la extinción de la pareja y que ha de solicitarse en ese tiempo, ya que en caso contrario prescribe este derecho.
Para extinguir la pareja de hecho estable no es necesaria la intervención de abogado. Si existen hijos menores, el procedimiento para reclamar la custodia, alimentos y derecho de visitas es igual en su totalidad al del divorcio o separación.
Si muere uno de los miembros de la pareja, el superviviente no tiene los mismos derechos que el viudo ya que la inscripción de Pareja de Hecho debe haberse hecho al menos 2 años antes de producirse el fallecimiento, y existe también un baremo de ingresos de la pareja sobreviviente para poder acceder a la pensión de viudedad.
Recuerda:
“Quien no quiere asumir las obligaciones del matrimonio, no puede pretender sus ventajas…”
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