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“Clausula Suelo”, son un par de palabras dentro de las decenas de páginas que tiene el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por la cual la entidad se asegura un tipo de interés mínimo, aunque el consumidor solicitó y quería un préstamo hipotecario a tipo de interés variable y así se pactó en la hipoteca.
Nos encontramos ante la mayor crisis de la Historia o como mínimo de los últimos 80 años. Una crisis provocada por las entidades financieras. Dicha crisis ha motivado que el Banco Central Europeo baje al mínimo histórico los tipos de interés en una situación de crisis como jamás se había dado.
Ante esta situación de crisis histórica, la cláusula suelo es una estipulación demoledora que socava los cimientos de las economías más modestas, aquellas que han sido las más afectadas por la crisis, por el paro, que se han endeudado de por vida con hipotecas para poder adquirir, a unos precios desorbitados, un bien de primera necesidad como es la vivienda.
En ese marco, una de las cláusulas incluidas en préstamos hipotecarios que ha sido objeto de numerosas quejas ha sido la denominada “suelo hipotecario”. Estas cláusulas se incluyeron en muchos préstamos hipotecarios cuando los tipos de interés estaban en fase alcista, y establecían un tipo de interés mínimo que se pagaría en dicho crédito.
Puesto que cuando se contrataba el tipo era superior al mínimo, la cláusula pasaba desapercibida o no era objeto de una información suficiente, de modo que el usuario no descubría la existencia de dicho “suelo” hasta que los tipos no se fijaban en un porcentaje inferior al mismo. Entonces los clientes trataban de negociar con sus entidades la citada cláusula, en muchos casos porque hallándose en situación de desempleo, una bajada en la cuota hipotecaria hubiera supuesto un respiro en la economía familiar, sin que las entidades financieras hayan accedido a ello.
La cláusula suelo era como una mina oculta entre el clausulado del contrato de la que los consumidores ignoraban su existencia y que ha permanecido años en situación de latencia hasta que la bajada de los tipos de interés la ha activado con los destructivos efectos que están padeciendo miles de familias y consumidores.
La limitación a la baja del tipo de interés no tiene otra justificación que la de incrementar los beneficios de la entidad financiera a costa de sus clientes más desprotegidos, con menos capacidad económica para huir de la hipoteca una vez que se aperciben de lo que la entidad les ha hecho.
Normalmente, la “clausula suelo” no formó parte de las negociaciones que se limitaron, como es norma común en la contratación de este tipo de operaciones en la determinación el importe a prestar, las condiciones financieras referidas a comisiones y tipo de interés a aplicar (es decir interés de referencia más diferencial).
La Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, ha unificado la jurisprudencia en la materia, determinando la nulidad de las clausulas suelo por falta de transparencia.
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